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Residencia Permanente ¿Dónde debo casarme para solicitarla?

Sin duda, uno de los mitos más escuchados en temas migratorios es sobre la validez del matrimonio de acuerdo al lugar o país donde se haya celebrado. Pues, para dejar en claro esta cuestión, el matrimonio, legalmente, es una institución universal, es decir, que es reconocido en cualquier parte del mundo, generalmente. En este caso, hacemos referencia al matrimonio civil celebrado ante una institución oficial, como lo es el Registro Civil en México de acuerdo a la legislación del lugar donde se formalice. Esto también aplica para matrimonio entre personas del mismo sexo.


Entonces, si una persona de nacionalidad mexicana desea casarse con una de nacionalidad estadounidense para después solicitar una residencia permanente para Estados Unidos ¿dónde deben casarse? O bien, una persona de nacionalidad francesa desea contraer matrimonio con una de nacionalidad mexicana, pero tienen planes de quedarse a vivir legalmente en México ¿dónde deben casarse?


Muy bien, pues la respuesta es sencilla, ya que siendo el matrimonio de carácter universal, éste será válido en cualquiera de estos países sin importar donde se haya celebrado o dónde se hayan casado, y para efectos migratorios, tiene la misma validez.

Analicemos un ejemplo para ilustrar mejor la idea. Pedro López es de nacionalidad mexicana y Susan Smith es de nacionalidad estadounidense, ambos se conocieron en París, Francia, se enamoraron y se casaron en esa ciudad. Susan vive en California, Estados Unidos y Pedro en Jalisco, México, pero ambos deciden que vivirán juntos en Estados Unidos; entonces, Pedro tendrá que solicitar una Residencia Permanente para poder vivir legalmente en EUA con su esposa Susan en base al matrimonio que los une y que contrajeron en París, Francia. Este matrimonio es totalmente válido en EUA y por lo tanto no es necesario que se vuelvan a casar dentro de EUA para que Pedro pueda obtener la residencia permanente. De igual manera, si Pedro y Susan decidieran vivir en México, ella pudiera solicitar una residencia en base a su matrimonio.Estas son algunas similitudes y diferencias muy importantes entre los procesos de residencia entre ambos países:




México


  • No hay visas de prometido

  • Sí hay residencia por concubinato (common-law marriage)

  • Sí hay residencia por matrimonio entre personas del mismo sexo (solo se puede celebrar el matrimonio en algunos Estados de la República)

  • Se otorga residencia temporal por dos años y después permanente en todos los casos de residencia por matrimonio

  • Se requieren dos años de residencia continua e ininterrumpida para naturalizarse cuando es por matrimonio

  • Sí permite la residencia para hijastros menores de 18 años y solteros (hijos de la pareja)

  • El extranjero puede solicitar la visa de residente en cualquier consulado mexicano en el extranjero con previa aprobación del Instituto Nacional de Migración, o bien, solicitar cambio de condición a residente estando presente en México.

  • Otorga residencia permanente a extranjeros que tengas hijos nacidos en México sin importar su edad


Estados Unidos


  • Sí hay visas de prometido (Visa K)

  • No hay residencia por concubinato (common-law marriage)

  • Sí hay residencia por matrimonio entre personas del mismo sexo (reconocido en todos los Estados)

  • Se otorga residencia condicional cuando el matrimonio no tiene más de dos años de haberse celebrado y permanente en todos los demás casos

  • Se requieren tres años de residencia continua e ininterrumpida para naturalizarse cuando es por matrimonio

  • Sí permite la residencia para hijastros menores de 21 años y solteros (hijos de la pareja), siempre que el matrimonio haya ocurrido antes de que el menor cumpliera los 18 años de edad.

  • El extranjero puede solicitar la visa de residencia en un Consulado o Embajada Americana designado por el Departamento de Estado de EUA (en México se encuentra en Cd. Juárez, Chihuahua), o bien, puede solicitar Ajuste de Estatus a residente permanente estando legalmente presente en EUA

  • Otorga residencia permanente a extranjeros que tengan hijos ciudadanos americanos sin importar su lugar de nacimiento pero deben ser mayores de 21 años



RESIDENCIA PERMANENTE, VISA DE RESIDENTE

 

Toda información contenida en este artículo es solamente con fines ilustrativos, siempre se debe consultar con un abogado en cada caso en particular, ya que la situación legal pudiera ser distinta para cada situación. Esta nota no pretende sustituir la opinión legal de un abogado, es solamente con fines informativos. En caso de dudas sobre su situación migratoria o proceso de residencia, consulte con un abogado.

 
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