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Ciudadanía Americana automática para nacidos en México

La ciudadanía americana es un estatus muy buscado por todo inmigrante en EUA; este estatus otorga el mayor grado de derechos civiles y políticos, además de otros privilegios, tales como obtener un pasaporte americano y la posibilidad de ayudar a otros familiares a obtener una residencia permanente. Existen diversas formas de obtener la ciudadanía americana, regularmente por nacimiento o por naturalización.

En este caso, abordaremos el tema de la nacionalidad americana adquirida por personas nacidas en México. Es decir, una persona nacida en territorio mexicano, por ese simple hecho, adquiere la nacionalidad mexicana, pero, entonces ¿cómo puede esta persona adquirir la ciudadanía americana, también?


La ciudadanía o nacionalidad americana se adquiere:


1. Al momento de nacer.


Para adquirir la ciudadanía americana al momento de nacer hay diversos requisitos ​​que deben cumplirse, según cada situación. Pero en general, los padres deben obtener un "Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero" o CRBA por sus siglas en Inglés en una sede consular o Embajada Americana. Éste reporte hace las veces de un acta de nacimiento donde el Gobierno Americano reconoce la ciudadanía americana del registrado. También, se puede optar por solicitar un pasaporte americano, o ambos en conjunto.

 

2. Después del nacimiento.


La ciudadanía americana también se puede obtener, no al momento de nacer, pero​​ sí antes de cumplir 18 años de edad y cumpliendo con los requisitos que marca la Ley de Ciudadanía para Menores aprobada en 2001 (Child Citizenship Act). También, un menor de edad puede adquirir la ciudadanía americana de manera derivada cuando uno de los padres obtiene la ciudadanía por naturalización.

 

3. Y por naturalización.


Quienes no pudieron adquirir la ciudadanía americana por las vías anteriores, ​​podrán adquirir la ciudadanía americana por medio de la naturalización de acuerdo a la Ley de Inmigración y Nacionalidad cumpliendo con diversos requisitos, entre ellos, haber sido residente permanente por un periodo de 3 o 5 años, segun sea el caso, y no haber tenido antecedes penales o violaciones a las leyes de migración.


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